Allianz

Preguntas frecuentes

Si estas interesado en afiliarte puedes registrar tus datos dando clic aquí. Uno de nuestros financial planners se pondrá en contacto contigo. Ellos son expertos gestionando riesgos y te pueden asistir en la planificación financiera que va a contribuir al logro de tus metas.

Si lo prefieres, comunícate con nuestra línea de atención al cliente para tener más información.

Para vincularte solo debes diligenciar el formulario de vinculación, perfil de riesgo y anexar los siguientes documentos:  

– Copia de tu documento de identidad.  

– Copia de la última declaración de renta (si estas obligado a declarar, o en su defecto carta de no declarante si eres independiente).  

– Copia del certificado de ingresos y retenciones del último año

Allianz te brinda diferentes opciones para realizar aportes a tu cuenta individual en el fondo voluntario de pensiones. Elige la que más se ajuste a ti:  

Red Bancaria: para tus aportes en efectivo, cheque o transferencias, diligencia el formato de consignación que puedes descargar desde tu portal transaccional o solicitar a través de la línea de atención al cliente 

Scotianbank Colpatria: cuenta de ahorros No. 0032971398.     

Bancolombia:  cuenta corriente No. 03121187158    

Banco Davivienda: cuenta de ahorros No. 485100004996    

PSE: realiza tus aportes a través de la opción “aportes en línea” desde tu portal transaccional, desde cualquier banco de la red ACH.  También, puedes dar clic en el siguiente enlace que te llevará a la plataforma de pagos en línea: falta link  

Débito Automático: registra tu cuenta de ahorro o cuenta corriente y autoriza el débito automático a tu cuenta del Fondo Voluntario de Pensiones, que realizará los días 15 y/o 30 de cada mes. Esto lo podrás hacer desde el momento que realices tu vinculación al Fondo o desde el portal transaccional.   

Traslados de otros Fondos: si tienes aportes en otros fondos voluntarios de pensiones o cuentas AFC, solicita un traslado de tu saldo sin que se pierda la antigüedad de los aportes y, por ende, no se pierda el beneficio tributario. Debes validar primero si el portafolio del que vas a solicitar el traslado tiene algún tipo de restricción o condiciones de permanencia.    

Diligencia el Formato de solicitud de traslado entre fondos aquí, y redímelo a través de nuestra línea de atención al cliente o a través de tu Financial Planner.  Recuerda que, si el traslado es entre Sociedades Administradoras de Pensiones, Fiduciarias o Compañías de Seguros, este trámite se demora 15 días. Si es desde una cuenta AFC, el tiempo será de 9 días.  

Recuerda que tus aportes directos, se registrarán con una retención en la fuente del 7%. Los aportes que realices a través de PSE, efectivo, cheque, transferencias y débitos automáticos serán considerados como aportes directos.  

Aportes por Nómina: si eres asalariado y deseas hacer aportes al Fondo Voluntario de Pensiones, puedes realizar aportes por nómina, para lo cual, una vez diligencies tu vinculación al Fondo, debes informar al Área de Recursos Humanos el valor de tus aportes. Recuerda que al realizar aportes por nómina puedes obtener beneficios tributarios, ya que te permiten disminuir la base de la retención en la fuente. 

Los aportes que realices ingresan al portafolio liquidez transitorio, que es el recaudador del Fondo Voluntario de Pensiones. Posteriormente, se acreditarán a tu cuenta individual en los portafolios seleccionados de acuerdo con tu perfil de riesgo, movimiento que verás reflejado en tu extracto.  

Recuerda que, si son aportes directos, ingresan con una retención del 7% sobre el capital. Si son aportes realizados por nómina, podrán estar asociados a la retención contingente informada por tu empleador. 

Sí, estos aportes hacen parte de tu patrimonio del año. Debes incluirlos en tu declaración de renta, si estas obligado a declarar.  

La valorización anual que generan tus aportes en el fondo voluntario de pensiones, no se consideran un ingreso en el año. Siempre y cuando el aporte permanezca en el Fondo. 

Con la reforma tributaria, los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes de los partícipes independientes realizados a los Fondos Voluntarios de Pensiones y Pensión Obligatoria, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta hasta una suma, que, adicionada al valor de los aportes a cuentas AFC, no debe superar el 30% del ingreso tributario del año ni exceder 3.800 UVT. 

El objetivo de los beneficios tributarios por hacer aportes al fondo voluntario de pensiones es que estos permanezcan en el Fondo para cumplir con su finalidad, conseguir una pensión anticipada o incrementar el monto de la pensión; por esto, el gobierno dispuso la pérdida de estos beneficios, si los aportes se retiran sin los requisitos que exige la Ley. 

Puedes retirar y acceder a tus recursos a través de los siguientes canales: 

Portal web: ingresa a tu zona transaccional y digita tu usuario y clave.  

Línea de atención al cliente: remide tu solicitud de retiro previamente diligenciada para el trámite correspondiente.

Antes de solicitar un retiro, es importante que te informes sobre las retenciones asociadas a tus aportes. Recuerda que, si tu retiro es para compra de vivienda, amortización de un crédito hipotecario, eres pensionado o cumples con los requisitos de pensión, tienes beneficios tributarios sobre tus retiros. En estos casos deberás realizar tus solicitudes de retiro a través de la línea de atención al cliente o de tu Financial Planner.

Ten presente que cuando realices un retiro, debes indicar en la solicitud de retiro si el valor que solicitas es antes o después de retenciones y si lo escoges con o sin beneficio tributario. Es posible que la distribución porcentual del saldo de tus aportes, distribuida en los diferentes portafolios seleccionados de acuerdo con tu perfil de riesgo, cambie y afecte tu perfil de riesgo de inversión. Por lo anterior, te invitamos a que te asesores con tu  financial planner asignado para tomar las decisiones que más te convengan. 

Si se retiran los aportes sin el cumplimiento de requisitos, se pierde el beneficio de la renta exenta y el Fondo debe practicar la retención en la fuente que no se practicó. Se deben declarar como renta gravada en el año que se retiren conforme a lo señalado en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario.

Descuentos que se podrían aplicar al momento del retiro: 

    • Retención Contingente: esta corresponde al menor valor de retención reportada a la DIAN al realizar tus aportes por descuento de nómina a tu Fondo Voluntario de Pensiones. De acuerdo con la legislación vigente, tu aporte en el Fondo deberá permanecer 10 años para la retención contingente no sea cobrada y reportada a la Dian al momento de retirar tus aportes antes de cumplir el tiempo de permanencia.
    • Retención sobre rendimientos: esta corresponde al 7% sobre los rendimientos positivos generados desde el momento en que realizaste tu aporte hasta la fecha de su retiro. 
    • Comisión de retiro: este es un valor que se podría cobrar al retirar tus aportes, en algunos portafolios específicos. Lo podrás revisar en los prospectos de los portafolios si aplica o no dicha comisión. 
    • Retención del 7% sobre el capital: este aplicará para todos los aportes directos que realices a tu cuenta individual en el Fondo Voluntario de Pensiones, y se pueden retirar sin el cumplimiento de requisitos.  Al retirarlo, deberás presentar una certificación en la cual indiques bajo la gravedad de juramento si usaste o usarás estos aportes en el año de consignación como renta exenta para disminuir el impuesto de renta. Esto para determinar si el aporte y los rendimientos retirados están sujetos o no  a la retención en la fuente del 7% (Parágrafo 4 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario y artículo 1.2.4.1.31 del Decreto Único reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016).  

Al momento de realizar una solicitud de retiro en el Fondo, debes indicar sobre qué aportes se deben aplicar tu solicitud para optimizar tu beneficio tributario.  

 

Selección de aportes: 

 

    1. Por antigüedad: 

a.  Del más reciente al más antiguo. 

b.  Del más antiguo al más reciente.  

 

    1. Por condición de los aportes: 

a.  Aportes exentos de retención. 

b.  Aportes con retención contingente.  

c.  Aportes sin retención contingente.  

d.  Aportes con y sin retención contingente.  

 

Si no seleccionas los aportes en tu solicitud de retiro, el orden de afectación se realizará en el siguiente orden: 

 

    1. Aportes con beneficio tributario: se tendrán en cuenta primero todos los aportes mayores a 5 años, por qué ya están exentos (esto aplica para todos los aportes efectuados hasta diciembre de 2012). Para los aportes a esta fecha, es decir a partir del 1 de enero de 2013, la permanencia mínima por aporte es de 10 años desde la fecha de consignación en el Fondo. 
    2. Aportes sin retención contingente, del más reciente al más antiguo. 
    3.  Aportes con retención contingente del más reciente al más antiguo. 

La inscripción de la cuenta la puedes hacer desde el momento en que te afilies al Fondo. Si quieres actualizar tu cuenta bancaria o modificarla puedes hacerlo desde el portal transaccional 

Si vas a realizar un retiro para compra de vivienda, revisa los aportes realizados a tu cuenta. Recuerda que para obtener el beneficio tributario antes del retiro, debes:

    • Presentar la copia de la escritura de compraventa, en la que se evidencie: i. el nombre del comprador del inmuebleii. que el objeto es exclusivamente la adquisición de vivienda (nueva o usada)iii. que se utilizarán los recursos de tu cuenta del Fondo Voluntario, parcial o totalmente, para la compra del inmueble. Esta información debe estar en la cláusula correspondiente al precio y forma de pago. Si existen varios vendedores, se debe indicar a cuál de ellos se deben girar los recursos y el valor correspondiente. El Fondo girará directamente los recursos.
    • Diligenciar la solicitud de retiro, indicando que es para comprar vivienda.

El beneficio tributario aplica también para retiros cuyo fin sea el pago de la amortización de un crédito hipotecario o leasing habitacional. Para esto, debes presentar tu solicitud de retiro diligenciada y estos documentos: 

Amortización crédito hipotecario:  

  • Certificado de tradición y libertad del inmueble con vigencia no mayor a 30 dias, en el cual se validará
      • Que figures como el propietario del inmueble hipotecado, que el crédito hipotecario haya sido usado para la compra del inmueble correspondiente a la matrícula inmobiliaria del certificado, y que la compra haya sido después del 1 de enero de 2007.
  • Certificado expedido por la entidad otorgante del crédito, en el que se evidencie: 
      • Que tú seas el titular del crédito, que el objeto sea el crédito hipotecario para compra de vivienda, que la fecha del desembolso del crédito sea después del 1 de enero de 2007, el saldo a la fecha de la solicitud del retiro, y la fecha de expedición
  • Leasing habitacional correspondiente:  
    • Copia del contrato de leasing habitacional registrado en notaría, en el que se evidencie que tú eres el titular, el objeto corresponde a vivienda (nueva o usada) y que la fecha de firma del contrato se realizó después del 1 de enero de 2007. Además, en el contrato se debe identificar al beneficiario del crédito con nombre e identificación, la fecha inicial del contrato y el saldo a la fecha de solicitud del retiro.
  • Certificado expedido por la entidad financiera otorgante del contrato de leasing habitacional, en el que se evidencie que tú eres el titular del crédito, la fecha inicia del contrato de leasing, el saldo a la fecha de solicitud del retiro y la fecha de expedición.

Para obtener el beneficio tributario, es decir, para que no se cause retención en la fuente al momento de retirar tus aportes, solicita el retiro a través de tu  financial planner o a través de nuestra línea de atención al cliente.

Este beneficio no aplica para el pago de cuotas o abonos a proyectos de construcción, en planos, compra de terrenos o encargos fiduciarios en virtud de contratos de beneficio de área, en los que no exista la escritura de transferencia del dominio del bien inmueble. 

Una vez recibamos estos documentos, validaremos el cumplimiento de los requisitos antes mencionados para realizar el pago de los recursos solicitados.

Puedes consultar tus extractos mensuales desde el portal transaccional con tu clave de ingreso (que deberás solicitar previamente). También puedes pedírselos a tu financial planner  o a través de nuestra línea de atención al cliente. 

Desde tu portal transaccional puedes consultar y descargar los certificados de tu cuenta individual. También puedes generar certificados de afiliación, saldos, aportes, retención en la fuente, entre otros. 

Aportes Fondo Voluntario de PensionesAportes Voluntarios en Pensiones Obligatorias
  • Estos aportes se pueden utilizar para compra de vivienda, cuando se cumpla con los requisitos para pensión de vejez, jubilación o invalidez, o cuando los aportes cumplan con la permanencia mínima de 10 años.
  • Retención del 0%, si el retiro de los aportes se hace con el cumplimiento de los requisitos.
  • Retención del 7% sobre los aportes que se efectúen a partir del 1 de enero de 2017, que se retiren sin el cumplimiento de los requisitos para obtener beneficios tributarios (compra de vivienda, 10 años de antigüedad o requisitos de pensión de vejez). Y, que se hubiesen descontado en la declaración de renta como exentos en el año del aporte.
  • No aplica la retención de 35% si se retira el aporte.
  • Retención del 7% sobre rendimientos financieros, aplica en caso de retiro sin el cumplimiento de los requisitos.
  • Estos aportes solo pueden destinarse para incrementar la pensión de vejez o retiro anticipado.
  • Retención del 0% cuando sean retirados como mesada pensional inferior a 1.000 UVT anuales.
  • No aplica la retención de 7%.
  • Retención del 35% cuando se retiren los aportes para fines distintos a incrementar la pensión de vejez o retiro anticipado.
  • Retención del 7% sobre los rendimientos financieros, si se realiza el retiro de los aportes para fines distintos a incrementar la pensión de vejez o retiro anticipado.

Para obtener la restitución de los aportes hechos a un Fondo Voluntario de Pensión cuyo titular ha fallecido, los interesados deben realizar el trámite que hace parte de la mesa sucesoral según lo establecido por la Superintendencia Financiera.

Es un porcentaje que se cobra por la administración de tus recursos en el Fondo Voluntario de Pensiones. Esta comisión es diferencial por portafolio y podrá variar dependiendo del saldo acumulado que tengas en el Fondo, según lo definido en el prospecto del portafolio. 

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