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En Colombia, el tratamiento tributario está contemplado en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario (ET), el cual fue modificado con la última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) en su artículo 15. 

 

Realizar aportes a los fondos voluntarios de pensiones puede generar beneficios tributarios aquí te 

contamos los más relevantes:

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Deducción de renta

Los aportes realizados a los fondos voluntarios de pensiones son deducibles de la base gravable del impuesto sobre la renta y no serán parte de la base para calcular y aplicar la retención en la fuente, lo que permite realizar una planeación tributaria. Esto significa que, el monto aportado se resta de los ingresos totales antes de calcular el impuesto a pagar, lo que reduce la carga tributaria, siendo renta exenta hasta el 30% del ingreso neto gravado obtenido por la cédula de rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales sin exceder 3.800 UVT al año.

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Frente al impuesto sobre la renta, los aportes voluntarios generan un beneficio tributario tanto para el empleador que los aporta a nombre de un trabajador, así como para el trabajador que ahorra una suma de dinero adicional a lo que la ley le obliga a cotizar a pensión obligatoria.

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Topes máximos de deducción

Existen topes máximos establecidos por la legislación tributaria para la deducción de los aportes a los fondos voluntarios de pensiones, que varían según el tipo de fondo y el porcentaje de la renta bruta del contribuyente. Es importante consultar las regulaciones actuales para conocer los límites vigentes. La norma incluye una limitación, en la medida en que estos aportes serán considerados rentas exentas hasta una suma, que adicionada al valor de los aportes a las cuentas AFC, que no exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año.

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Los aportes que realizan las entidades patrocinadoras o empleadoras a los fondos voluntarios de pensiones son deducibles del impuesto sobre la renta en la vigencia fiscal que se realicen, hasta por un monto máximo de 3.800 UVT por empleado, lo que genera un importante alivio tributario para las personas jurídicas que ostentan la calidad de empleadoras.

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Flexibilidad en los aportes

Los contribuyentes tienen flexibilidad para determinar la cantidad que desean aportar a su Fondo Voluntario de Pensiones, siempre y cuando no exceda los topes establecidos. Esto permite adaptar los aportes a las posibilidades financieras de cada persona y planificar de manera acorde.

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Rendimientos exentos de impuestos

los aportes no se gravan, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, lo que potencialmente aumenta el crecimiento de los recursos ahorrados.

Es importante tener en cuenta que los beneficios tributarios pueden variar según las disposiciones legales vigentes y las políticas fiscales del gobierno. Por lo tanto, es recomendable consultar a un Financial Planner o a un experto en impuestos para obtener información actualizada y específica sobre los beneficios tributarios relacionados con los aportes a los fondos voluntarios de pensiones en Colombia.

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